jueves, 18 de marzo de 2010

miércoles, 3 de febrero de 2010

El Registro Civil será una ficha única accesible en Internet



Revolución en el Registro Civil. El Libro de Familia desaparecerá y los engorrosos trámites para conseguir un certificado pasarán a gestionarse por Internet. De las largas colas, a unos simples ‘clicks’ del ratón. Cada ciudadano tendrá una ficha electrónica única con todo su historial.

“Cambia de arriba a abajo la concepción de nuestro registro actual”, reconoce el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley del Registro Civil, prevista en el Plan de Modernización con el objetivo de facilitar al ciudadano la consulta y acceso desde cualquier lugar, de forma que se creará un registro único que suprime trámites administrativos innecesarios.

Caamaño ha explicado que el nuevo registro será de personas y no de hechos -como el actual, vigente desde 1957- y para ello se creará un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España, en la que cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil y que se abrirá con la inscripción de nacimiento, cuando se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC), que servirá para todos los trámites.

De esta forma, se sustituirán los libros físicos de registro por la mencionada base de datos, y el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país, así como obtener certificaciones telemáticas, que podrán solicitar en cualquiera de las lenguas oficiales.

Asimismo, dejarán de expedirse libros de familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales, que podrán solicitarse personalmente o a través de internet. Las nuevas certificaciones telemáticas supondrán una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo “excepcional” la necesidad de acudir personalmente al registro, pues las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones.


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http://bartolomeborrego.wordpress.com/2010/01/15/el-consejo-de-ministros-del-dia-8-de-enero-aprueba-el-informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-del-nuevo-registro-civil/

Tiempos medios de duración


Conclusiones informe AEPD sobre el uso de SITEL

A continuación se detallan las CONCLUSIONES derivadas de las actuaciones deInspección realizadas:
1ª.- La incorporación de los datos a SITEL sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden por sí mismas, introducir información en SITEL.

2ª.- La actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con SITEL queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la LOPJ y en la LECrim. En consecuencia, dicho acceso se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados. Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación.

3ª.- La finalidad de SITEL es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla. Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en SITEL bajo el control de la autoridad judicial.

4ª.- SITEL almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD.

5ª.- Los datos contenidos en SITEL son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad. El borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en SITEL. De este modo, se da cumplimiento al principio de conservación previsto por el artículo 4.5, en relación con el artículo 16.3 de la LOPD.

6º.- El tratamiento de datos efectuado por SITEL se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, habiendo considerado el Tribunal Supremo en SSTS de 5 de febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y 5 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal), entre otras que ésta cita, adecuado el rango normativo de ambas disposiciones.

7º.- De conformidad con las previsiones de la LOPD, así como de las necesarias garantías de integridad, exactitud y control judicial de la información contenida en SITEL, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

8ª.- Se considera que los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD.

9ª.- SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el RLOPD, debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del trasporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial.



Juicios on line en Polonia


 
Los juicios 'on line' son una realidad en Polonia, donde el viceministro de Justicia, Jacek Czaja, inauguró en Lublin (este de Polonia) el primer juzgado que se encargará de resolver disputas a través de Internet, lo que permitirá que los procesos se acorten y resulten más baratos para los afectados. Este nuevo juzgado es el primer paso de un proyecto con el que el Ejecutivo polaco pretende que el desarrollo de los juicios pueda seguirse desde el propio salón de casa.
Czaja calificó de "histórica" la puesta en marcha de los juicios electrónicos en Polonia, y subrayó la importancia de que los ciudadanos puedan obtener la resolución a sus pleitos a través de Internet. Con la ayuda de la Red los usuarios sabrán el estado de los expedientes y de sus casos abiertos o pendientes, así como acceder a las decisiones, las imposiciones de recursos y otros datos que hasta ahora sólo podían conocerse acudiendo físicamente a la administración de Justicia.
El nuevo juzgado de Lublin, integrado por un juez y 31 oficiales, se encargará inicialmente de cuestiones civiles, y se estima que anualmente examine hasta 400.000 casos.
Un servicio parecido ya funciona en otros países de la UE como la República Checa y Gran Bretaña, donde los juicios 'on line' han servido para aliviar la carga de trabajo de la administración de Justicia y reducir los costes.

viernes, 29 de enero de 2010

Adios a las libertades

La comparecencia de Tony Blair y Jack Straw ante la Comisión de Investigación sobre la Guerra de Irak, la llamada “comisión de la verdad”, nombrada por el Gobierno de Gordon Brawn para investigar las causas que llevaron al Reino Unido a sumarse a la guerra de Irak, pone de nuevo en cuestión la utilización que realizó el Gobierno de Tony Blair de la amenaza del terrorismo.

La campaña publicitaria, destinada a convencer a la opinión pública de las bondades del conflicto militar que sea avecinaba, puso de manifiesto las mentiras utilizadas por cada gobierno para justificar su intervención en el conflicto. La clase política, convencida de la existencia de una ciudadanía adormecida, amparada por determinados medios de comunicación, recurrió a los manidos argumentos del peligro terrorista, de las armas químicas de acción global, para initervenir en Irak y al mismo tiempo para iniciar un proceso de reforzamiento de los instrumentos policiales, prejudiciales, que implicaban una clara limitación de los llamados derechos civiles.

Un mes después del atentado terrorista a las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre del 2001, el catedrático de la Universidad Columbia, George FLETCHER, escribía un artículo en el Washington Post, en el que planteaba la siguiente cuestión:

«¿Se trata de un crimen que requiere la intervención de la Justicia, o constituye un ataque que exige una declaración de guerra?»

El penalista alemán Gunter Jackobs, dos años antes, había planteado si en casos de este tipo y otros similares de grave peligro para la seguridad, lo que hay que hacer es recurrir a un Derecho penal especial, un “Feindstrafrecht” o “Derecho penal del enemigo”, con el que el Estado no trata simplemente de castigar a los delincuentes, sino de luchar contra sus enemigos. Enunciando las caracteristicas tipicas de este Derecho en las siguientes notas: anticipación de la punibilidad, desproporción de las penas, disminución de las garantías procesales y agravamiento de las reglas penitenciarias.

Los atentados del 11 s, haciendo patente la silenciosa amenaza terrorista, supusieron un cambio conceptual en la actuación de Gobierno de EE UU y de muchos países continentales, y en especial en el Reino Unido . La Patriot Act norteamericana, aprobada poco después de los atentados, o la Acta de Terrorismo británica en vigor desde el 2001, ambas limitadoras de los derechos individuales, son claros ejemplos de este incipiente derecho penal del enemigo.

Carl Schmitt, el más importante teórico del derecho nazi, en 1922, ya creó una construcción teórica que amparaba dictar normas como estas, al distinguir entre ”Freund und Feind”, “amigo y enemigo”, manteniendo con ello la existencia de dos tipos de derecho: aplicables en forma distinta según su destinatario, así frente a un Derecho para el normal ciudadano, cabría un Derecho mucho más duro y excluyente que había que aplicar a los enemigos.

La primera cuestión que plantea esta conceptuación del derecho del enemigo, es la derivada de su admisibilidad. ¿creemos necesario la existencia de este tipo de derecho? ¿Responde a una amenaza cierta? ¿cabe admitir esta anticipación del derecho penal a un estado prepunitivo?. La segunda cuestión entronca directamente con la propia definición de enemigo. La concesión de facultades excepcionales, muchas de ellas prejudiciales, invariablemente acaban determinando un uso no excepcional, y con ello una generalización en las limitaciones de derechos que contemplan, de tal modo que el enemigo puede ser cualquiera de nosotros.

El Acta Anti-terrorista británica permite detener y registrar a cualquier persona sin duda razonable. No se trata, como se vendió, de una competencia excepcional de la policía, sino que las estadísticas ponen de manifiesto la reiteración en su uso, así el número de registros contabilizados por el Ministerio de Justicia británico se disparó de los 33.177 en 2004 a 117.278 en 2008. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Reino Unido al considerar que las secciones 43 a 47 del Acta infringen el derecho a la vida privada y son arbitrarios.

Este es solo un ejemplo de esa contradicción latente entre los derechos a la seguridad y las limitaciones de los derechos civiles, que planteadas desde su carácter excepcional, son usadas con generalidad y retrotraen nuestro derecho a épocas o siglos pasados.